Texto: LAN\2007\428 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 3 septiembre 2007. Regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de investigación ubicados en Andalucía y establece su financiación

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 66 de 7/4/2010

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/66

Procedencia: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Versión de 15/3/2010

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 8/4/2010


PREÁMBULO

La Orden de 18 de septiembre de 2006 (LAN\2006\454), de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dentro de los agentes de generación del conocimiento se encuentran los Grupos de Investigación, respecto de los cuales se regula en la citada Orden los requisitos para obtener la calificación y las actividades que deben realizar como tales agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento.

El Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se crea como un registro público adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa en el que se incluirán todas las estructuras organizativas que hayan tenido la calificación oficial de Agente del Sistema de Conocimiento, asignándoles un número registral único según la codificación descrita en la Orden.

Por su parte, los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades Públicas y otros organismos públicos de investigación ubicados en Andalucía pueden considerarse efectivamente como una de las estructuras incardinadas en la realidad social que la Orden regula, y precisamente una de las que tiene una entidad más asentada dado que su existencia y parcial regulación a través de las convocatorias de incentivos para su actividad interanual se remonta al año 1984, y ha sido objeto de atención y financiación continuada a través de los distintos planes de investigación que se han sucedido desde que la Junta de Andalucía ha ejercido las competencias exclusivas en materia de investigación atribuidas por el Estatuto de Autonomía (LAN\2007\548).

Es por ello que se considera oportuno el desarrollo de la Orden de 18 de septiembre de 2006 en lo concerniente a los Grupos de Investigación, regulando su acceso al registro y articulando el funcionamiento del mismo para atender las peculiaridades del funcionamiento de los Grupos de Investigación, tanto desde el punto de vista de la movilidad en la composición de los mismos y su representación a través de la figura ya aquilatada del investigador responsable del grupo, como desde el punto de vista de la especialidad que las áreas científicas del conocimiento en las que desarrollan su labor viene determinando en la codificación alfanumérica de los Grupos, reflejada en las distintas resoluciones e inventarios de grupos que se vienen publicando.

En el aspecto de la financiación, con fecha 10.7.2007, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobó el nuevo modelo de financiación de las Universidades Andaluzas (LAN\2007\337) (BOJA núm. 146, de 25.07). En dicho modelo se incluye como parte de la financiación operativa una financiación vinculada a resultados que representa el 2,5% del total en función de la puntuación relativa P.A.I.D.I. asignada según la valoración media de los grupos de investigación de cada Universidad. Dicha financiación se calculará de acuerdo con los criterios contemplados en la presente Orden y determinará la delegación de competencias en cuanto al destino final de los fondos transferidos.

La disposición final segunda de la citada Orden faculta a la persona titular de la Dirección de Investigación, Tecnología y Empresa para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esa Orden y para su interpretación. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Inscripción de oficio

Los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades Públicas de Andalucía y de otros Organismos de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidos en la convocatoria de incentivos para el ejercicio 2006 incluida en la Orden de 5 de julio de 2005 (LAN\2005\377), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006, serán inscritos de oficio en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Todo ello sin perjuicio de las inscripciones ya realizadas con anterioridad, que se mantendrán.

Artículo 2. Cambio de denominación áreas o ponencias

Para atender a la especialidad de las áreas científicas del conocimiento en la que vienen desarrollando su actividad y que de forma tradicional forma parte de la codificación alfanumérica de los Grupos de Investigación en las sucesivas resoluciones de concesión de incentivos y en los distintos inventarios publicados, el número registral único, regulado en el artículo 44 de la Orden de 18 de septiembre de 2006, indicará la pertenencia de cada Grupo de Investigación, exclusivamente a efectos de catálogo, a una de las nueve áreas de investigación científico-técnicas siguientes y, en caso de que la actividad de Grupo de Investigación lo justifique, se indicará además la pertenencia a una de las subáreas de desarrollo sectorial relacionadas a continuación:

ÁREAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICAS

Biología y BiotecnologíaBIO
Agroindustrial y AlimentaciónAGR
Ciencias exactas y experimentalesFQM
SaludCTS
Ciencias sociales, económicas y jurídicasSEJ
Humanidades y creación artísticaHUM
Tecnologías de la producción y la construcciónTEP
Recursos Naturales, Energía y Medio AmbienteRNM
Tecnologías de la Información y la ComunicaciónTIC

ÁREAS DE DESARROLLO SECTORIAL

AeronáuticaAER
EspacioESP
Biotecnología y BioingenieríaBTI
Multiculturalidad e Integración SocialMIS

ÁREAS DE DESARROLLO SECTORIAL

Violencia y Comportamiento SocialesVCS
Protección y Patrimonio CulturalPPC
Globalización y Cooperación contra la pobrezaGLC
Construcción, nuevos materiales y DomáticaCMD
Transporte e IntermodalidadTRT
Docencia, Aprendizaje y TecnologíaDAT
Atención a la Dependencia y TecnologíaADT
Nanociencias, nanotecnologías y materialesNNM
Maquinaria y procesos de producciónMPP
Diseño IndustrialDIN
Nutrición y Tecnología de los AlimentosNTA
Energías RenovablesERN
Igualdad y Estudios de GéneroIEG

Los Grupos que en la convocatoria 2006 a la que hace referencia el apartado primero figurasen en el área CVI «Ciencias de la Vida» se incluirán en el área BIO.

Una vez inscritos, el nuevo número registral único se publicará mediante resolución por la que se proceda a la inscripción de oficio.

Artículo 3. Integrantes de los grupos 08.04.2010

Se podrán considerar como miembros de un grupo de investigación los siguientes:

a) Personal docente, investigador, técnico y de gestión perteneciente a:

- Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

- El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA).

- Los Centros del ámbito de la Consejería de Salud cuyas actividades de investigación sean gestionadas por sus fundaciones de carácter público o privado.

b) Personal investigador en formación de convocatorias públicas regladas, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los nombrados por otros países no incluidos en la Unión Europea, siempre que lo acrediten con la correspondiente credencial.

c) Profesores eméritos de las Universidades de titularidad pública y de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y doctores ad honorem de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participen activamente en el grupo, siempre que se acredite documentalmente su participación.

e) Investigadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía pertenecientes a empresas que participen activamente en el grupo, siempre que se acredite documentalmente su participación.

f) En general, personal titulado de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento acreditados como tales en el Registro Electrónico.

Los miembros de un grupo deberán reunir los siguientes requisitos, que se añaden a los previstos en la regulación del Registro Electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento:

a) Pertenecer a un único grupo de investigación.

b) Participar activamente en la labor del grupo.

c) Estar dados de alta y constar su producción científica actualizada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

d) La persona propuesta como investigador responsable deberá tener la categoría de doctor y vinculación laboral estable con la entidad de adscripción del grupo.

Los grupos de investigación podrán incluir, además, personal colaborador que participe en el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración. Estos colaboradores pueden ser:

- Personal docente e investigador con el grado de doctor de otras Universidades públicas o privadas no andaluzas, nacionales o internacionales.

- Personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) no andaluces.

- Otro personal técnico, no incluido en la categoría de miembro, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica.

- Profesores eméritos de Universidad, doctores ad honorem y académicos numerarios de instituciones de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica.

Artículo 4. Inscripción de nuevos grupos en el Registro 08.04.2010

1. Las solicitudes de alta de nuevos Grupos de Investigación en el Registro se cursará telemáticamente a través de la aplicación existente al efecto en la web de la CICE de acuerdo con la regulación del Registro electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento, con la firma del investigador responsable y la del representante legal de la Universidad Pública u Organismo de Investigación del que vaya a depender el grupo.

Los grupos de investigación deberán estar adscritos a una entidad que, previamente a la inscripción del grupo, deberá estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, entre las categorías de agentes de generación o de transferencia del conocimiento a que se refieren los aparatados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 254/2009, de 26 de mayo (LAN\2009\253), por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Asimismo, deberán superar una evaluación específica efectuada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria conforme a los criterios de esta Orden. Si la evaluación fuere desfavorable, se denegará la inscripción y se procederá al archivo de las actuaciones.

2. A dicha solicitud se deberá acompañar:

a) Relación de los componentes del grupo. En el caso de que alguno o varios de ellos pertenecieran con anterioridad a otro grupo de investigación, deberán tramitar previa o simultáneamente la baja en el grupo anterior, de la manera que se indica en el apartado siguiente.

b) Datos de la actividad investigadora que se proponga realizar el grupo.

3. El Registro verificará la solicitud y documentación presentada, y su conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 18 de septiembre de 2006, pudiendo requerir las subsanaciones que procedan, y notificará a la persona que figure como responsable del grupo, y al organismo responsable, la inscripción del Grupo en el Registro, así como el número registral único que le corresponda.

4. Adscripción de los grupos de investigación a entidades y centros. En la inscripción registral del grupo se hará constar:

a) La entidad a la que pertenecen, que previamente deberá estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento. Los grupos de nueva creación estarán adscritos a la entidad a la que pertenezca el primer investigador responsable del grupo.

b) El centro o instituto de investigación en el que el grupo realiza sus actividades y al que está adscrito, en su caso. Un mismo grupo de investigación no podrá estar adscrito a más de un centro o instituto de investigación. La gestión de los grupos adscritos a centros o institutos de investigación creados entre varias entidades podrá encomendarse o delegarse por la entidad titular en la dirección o gerencia del centro o instituto.

Artículo 4. bis. Adscripción de los Grupos de Investigación (suprimido) 08.04.2010

Los Grupos de investigación existentes se entenderán adscritos a la entidad a la que pertenezca el primer investigador responsable del mismo. La entidad a la que se hallen adscritos los Grupos de Investigación no podrá ser objeto de modificación mientras dure la existencia del Grupo

Artículo 5. Modificaciones en los Grupos de Investigación inscritos 08.04.2010

1. Las solicitudes de alta en la composición de un Grupo se cursarán telemáticamente al Registro con la firma de los interesados y la del responsable del Grupo de Investigación, acreditando en su caso las circunstancias personales que procedan de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

2. La solicitud de baja de un componente del grupo se cursará telemáticamente por el interesado.

3. Las solicitudes de cambio de área de investigación científico técnica formuladas por el responsable del grupo se resolverán previo informe, en su caso, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación universitaria.

El Registro verificará la solicitud presentada y la acreditación de las circunstancias indicadas, pudiendo requerir las subsanaciones que procedan y anotará los cambios en la hoja registral del grupo, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, publicando los cambios en la composición a través del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) sin perjuicio de la hoja registral del Registro electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento.

4. Las solicitudes de fusión de grupos se tramitarán telemáticamente ante el Registro con la firma de los investigadores responsables de los grupos y de los representantes legales de los Organismos de adscripción.

5. Las solicitudes de cambio de entidad o de centro o instituto de investigación se solicitarán con el consentimiento de la entidad y/o centro al que estaba adscrito el grupo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se concederán cuando la situación presupuestaria y contable de los incentivos ya concedidos lo permita.

Artículo 6. Cambio de Investigador responsable

1. El cambio de investigador responsable del grupo de investigación se solicitará telemáticamente al Registro con la firma del anterior responsable que figure en el Registro y del nuevo que le suceda, así como el visto bueno y toma de razón del cambio solicitado por parte del representante legal de Organismo del que dependa el Grupo de Investigación.

2. El Registro verificará la solicitud presentada y que la persona propuesta reúne los requisitos establecidos, pudiendo requerir las subsanaciones que procedan y anotará los cambios en la hoja registral del grupo, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, publicando los cambios en la composición a través del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

Artículo 7. Evaluación de los grupos 08.04.2010

Anualmente, antes del 30 de marzo, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria evaluará la actividad y producción científica y tecnológica de los Grupos de Investigación que conste debidamente validada en el Sistema de Información Científica de Andalucía a fecha 31 de enero y que corresponda al año anterior. Dicha evaluación se hará de la forma que a continuación se indica:

1. Se asignará una puntuación en función de la evaluación científica otorgada a los grupos, que irá de 0 a 25 puntos, en función de criterios objetivos referentes a:

a) Producción científica global del grupo ponderada en función de su calidad, de los últimos cuatro años: Hasta un máximo de 9 puntos.

b) Calidad conjunta de la actividad científica desarrollada en los últimos cuatro años, valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas del PAIDI: Hasta un máximo de 9 puntos.

c) La financiación externa recibida por el grupo durante los cuatro últimos años para otras actividades y conceptos distintos de la actividad ordinaria del grupo: Hasta un máximo de 7 puntos.

2. Adicionalmente se asignará hasta un máximo de 7 puntos por Transferencia de tecnología y de conocimiento a la sociedad, que trascienda del ámbito universitario y de otros organismos de investigación de carácter público, en función de la calidad e intensidad de la misma.

3. La evaluación obtenida mantendrá una vigencia de 2 años. La evaluación obtenida por los grupos de nueva creación se mantendrá asimismo hasta la siguiente evaluación global de todos los grupos de investigación acreditados en el Registro.

Artículo 8. Financiación de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación en Universidades Públicas de Andalucía

1. A la vista de los informes de valoración efectuados por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa determinará las cantidades correspondientes para cada Grupo de Investigación, en función de la puntuación asignada, del número de doctores activos y de las líneas de investigación consideradas estratégicas para el desarrollo de Andalucía.

2. Se entenderá por doctor activo, el miembro del grupo con título de doctor que haya realizado al menos una actividad científica o tecnológica en el año anterior al de la convocatoria a juicio de la Agencia.

3. Asimismo, en la asignación de cantidades, tendrán especial consideración:

a) Los grupos emergentes, entendiendo por tales aquellos cuyo investigador responsable y la mayoría de los miembros del grupo sean menores de treinta y cinco años.

b) Los grupos que tengan un mínimo de 10 doctores activos estables.

c) Los Grupos de Investigación que procedan de la fusión de anteriores grupos existentes realizada en el año anterior a la evaluación.

d) Los grupos mayoritariamente integrados por mujeres.

4. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa concretará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes a cada grupo, agrupadas por Organismo Responsable del que dependa cada uno de ellos, y transferirá a éstos el importe total correspondiente a sus grupos de investigación, con cargo a la partida presupuestaria adecuada de transferencias de financiación del Capítulo VII de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en virtud del organismo destinatario, previa fiscalización favorable de la propuesta de gasto, en cumplimiento del modelo de financiación de las Universidades Andaluzas.

Artículo 9. Transferencias de financiación

Las transferencias de financiación se harán efectivas conforme a los criterios contenidos en el Modelo de Financiación de las Universidades Andaluzas aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 10 de julio de 2007 (LAN\2007\337), en función de la puntuación PAIDI obtenida por los Grupos de Investigación. Adicionalmente el importe asignado a cada Universidad Pública de Andalucía se incrementará en un 15% fundamentado en la normativa del propio modelo de financiación de Universidades.

Artículo 10. Financiación de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación de otras entidades

La actividad investigadora de los grupos de investigación dependientes del resto de Entidades y Organismos no incluidos en el modelo de financiación de Universidades se financiará con arreglo a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y de las órdenes reguladoras de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Disposición adicional primera

Para el ejercicio 2007, el período de actualización de datos en el Sistema de Información Científica de Andalucía será del 1 al 31 de octubre y se referirá a todos los datos relativos al ejercicio 2006 y anteriores.

Disposición adicional segunda

Con el fin de atender los gastos de funcionamiento generados desde el inicio de este ejercicio 2007, y sin perjuicio de la regularización que se produzca una vez realizada la evaluación de la actividad de los grupos de investigación a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden, se transferirá a las distintas Universidades Públicas de Andalucía las cantidades que figuran en el siguiente cuadro, calculadas en función de los resultados del ejercicio anterior.


Grupos15%
Universidad de Almería581.352,3687.202,85668.555,22
Universidad de Cádiz755.753,40113.363,01869.116,42
Universidad de Córdoba1.118.455,34167.768,301.286.223,64
Universidad de Granada2.629.298,68394.394,803.023.693,48
Universidad de Huelva408.333,4061.250,01469.583,41
Universidad de Jaén520.089,6778.013,45598.103,13
Universidad de Málaga1.191.104,92178.665,731.369.770,66
Universidad de Sevilla2.508.318,94376.247,842.884.566,78
Universidad Pablo de Olavide313.711,9347.056,79360.768,73

Total
11.530.381,50
Disposición adicional tercera

Se modifica el artículo 19.c) de la Orden de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación de los Agentes del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que quedará redactado de la manera siguiente:

«c) Estar formados por, al menos, 5 titulados superiores, de los que al menos 3 han de ser doctores».

Disposición final primera. . Desarrollo y ejecución 08.04.2010

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, su cumplimiento, desarrollo e interpretación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor 08.04.2010

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica